Beneficio Fiscal DGI

¿Tu empresa puede acceder al crédito fiscal de DGI?

Las empresas que usan un sistema de facturación electrónica aprobado por DGI pueden beneficiarse con un descuento fiscal de hasta 80 UI aprox $494 mensuales.


Según el tipo de empresa, este descuento puede aplicarse al costo del software de facturación electrónica o restarse del monto de impuestos a pagar ante DGI.


Las condiciones para acceder a este beneficio están establecidas en el Decreto Nº 206/019 y la Resolución de DGI Nº 3738/019.

Tu empresa puede acceder al crédito si cumple con alguno de estos requisitos:
  •  Inicio de actividades: la empresa comenzó a operar en el año en curso.
  •  Régimen tributario: pertenece al régimen Literal E.
  •  Ingresos anuales: en el año anterior (2024), no superó las UI 750.000 (según la cotización de la UI al cierre del ejercicio económico).
Si la empresa es LITERAL E, el descuento se efectuara en la factura generada por nosotros. 
Si la empresa tiene otro regimen, se debera pagar el servicio completo, y DGI devolera el valor para el pago de impuestos.

¿Cómo se aplica el crédito de facturación electrónica en la práctica?

La forma en que recibís el beneficio depende del tipo de contribuyente de tu empresa.

Si sos contribuyente de IVA mínimo

En este caso, el crédito se aplica directamente sobre el precio del servicio de facturación electrónica.

Tu proveedor descuenta el beneficio en la propia e-Factura que te emite, por lo que pagás menos o incluso podés no pagar nada por el servicio.

¿Tengo que hacer algún trámite ante DGI?

No. El proveedor de facturación electrónica es quien informa mensualmente a DGI el crédito otorgado a cada contribuyente.

Para vos, el beneficio es directo: simplemente pagás un importe menor por tu servicio de facturación electrónica.

¿El sistema de facturación electrónica puede quedarme gratis?

Sí.

Si el costo de tu servicio está dentro del tope del crédito otorgado por DGI —actualmente $494—, el crédito puede cubrir la totalidad del precio y tu factura puede quedar en $0.



Si sos contribuyente de IVA general o IVA servicios personales

En estos casos el funcionamiento es diferente: primero pagás normalmente el servicio de facturación electrónica y luego recuperás ese importe utilizando el crédito fiscal en tu liquidación de IVA.


Tu proveedor informa mensualmente a DGI el crédito que te corresponde y te entrega un e-Resguardo como respaldo.

¿Cómo verifico que mi proveedor informó el crédito?

Podés verificarlo directamente desde los servicios en línea de DGI.


Ingresá a:

Retenciones y Anticipos → Créditos informados Formulario 2181 - Consulta

Allí deberían aparecer los créditos informados por tu proveedor correspondientes a los meses ya finalizados.

Si no aparece el crédito que te corresponde, consultá con tu proveedor de facturación electrónica.

¿Cómo utilizo el crédito?

El crédito fiscal se utiliza para reducir el IVA que tu empresa debe pagar a DGI.

Al realizar tu liquidación mensual de IVA, descontás el crédito disponible del importe que te corresponde pagar.

En otras palabras: pagás el servicio al proveedor, pero luego recuperás ese dinero pagando menos IVA a DGI.

¿El sistema de facturación electrónica también puede terminar siendo gratis?

Sí.

Si el costo del servicio está dentro del beneficio otorgado por DGI, el importe que pagás por tu sistema de facturación electrónica lo recuperás posteriormente mediante el crédito fiscal.

¿Qué pasa si no puedo utilizar todo el crédito?

No perdés el saldo restante.

Si en determinado mes el crédito supera el IVA que tenés que pagar, podés arrastrar el excedente y utilizarlo en los meses siguientes.

Si al cierre del ejercicio todavía mantenés un saldo a favor, podés solicitar certificados de crédito ante DGI, que posteriormente pueden utilizarse para cancelar impuestos ante DGI o aportes ante BPS.


¿Dónde informo el crédito en mi Declaración Jurada?

El importe total del crédito correspondiente al ejercicio debe incluirse en la Declaración Jurada de IVA de tu empresa.

Según el formulario utilizado:

  • Formularios 2178 y 1376: línea 91.

  • Formulario 1302: línea 357.

  • Formulario 1306: línea 460.